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Atrás Incoterms 2020: Normas del comercio internacional

Experiencia y conocimientos para ayudarle a utilizar las normas que rigen la venta de mercancías en todo el mundo.

Comprar y vender mercancías en el sistema de comercio internacional a menudo puede ser una tarea complicada, con responsabilidades, costes y riesgos que se deben establecer para todas las partes implicadas.

Para ayudar con las importaciones y exportaciones comerciales, la Cámara Internacional de Comercio (CIC) instauró los Términos de Comercio Internacional (Incoterms®), que son los términos comerciales esenciales para la venta de bienes en cualquier lugar del mundo. Tanto si va a complementar un pedido de compra, embalar y etiquetar un envío, o preparar un certificado de origen, estas normas se han convertido en una parte de nuestra actividad comercial cotidiana y están a su disposición para guiarle.

Desde la primera publicación de estas normas en 1936, la CIC las ha mantenido y desarrollado a lo largo de los años. Para ayudar a las empresas a prepararse para el próximo siglo de comercio internacional, la versión más reciente, Incoterms® 2020, entró en vigor el 1 de enero de 2020 y se deberá hacer referencia a ella a partir de ahora.

Las reglas Incoterms® incluyen una serie de términos comerciales de tres letras que tienen un significado muy preciso para la venta de mercancías en todo el mundo. 

 

Reglas para cualquier modo o modos de transporte:

EXW: En fábrica (lugar de entrega designado)

Se suele utilizar cuando se realiza un presupuesto inicial para la venta de bienes sin ningún costo incluido; EXW significa que el vendedor deja la mercancía lista para su recolección en sus instalaciones o en otro lugar designado (fábrica, taller, almacén, etc.). El vendedor no necesita cargar la mercancía en ningún vehículo de recolección, ni tampoco ocuparse de los trámites para la exportación.

FCA: Franco transportista (lugar de entrega designado)

FCA puede tener dos significados diferentes, cada uno con diferentes niveles de riesgo y costo para el comprador y el vendedor. FCA (a) se utiliza cuando el vendedor entrega la mercancía, tras tramitar su exportación, en un lugar designado que se encuentra en sus propias instalaciones. FCA (b) se utiliza cuando el vendedor entrega la mercancía, tras tramitar su exportación, en un lugar designado que no se encuentra en sus propias instalaciones. En ambos casos, la mercancía se puede entregar a un transportista designado por el comprador, o a cualquier otra parte indicada por el comprador.

CPT: Transporte pagado hasta (lugar de destino designado)

Según los términos CPT, el vendedor paga el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino designado. 

CIP: Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino designado)

Similar a CPT, con la excepción de que el vendedor está obligado a obtener un seguro mínimo que cubra la mercancía mientras está en tránsito. 

DAP: Entrega en lugar (lugar de destino designado)

Se considera que el vendedor ha realizado la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada y lista para su descarga en el lugar de destino designado. Según los términos DAP, el vendedor debe gestionar todos los riesgos asociados al traslado de la mercancía hasta el lugar designado.

DPU: Entrega y descarga en el lugar convenido (lugar de destino designado)

Este Incoterm requiere que el vendedor entregue la mercancía, ya descargada, en el lugar designado. El vendedor cubre todos los costos de transporte (tasas de exportación, transporte, descarga de la mercancía del transportista principal en el puerto de destino y tasas en el puerto de destino) y asume todos los riesgos hasta la llegada al lugar de destino.

DDP: Entrega derechos pagados (lugar de destino designado)

El vendedor es responsable de la entrega de la mercancía en el lugar designado del país del comprador y paga todos los costos asociados al traslado de la mercancía al lugar de destino, incluidos los derechos y aranceles de importación. El vendedor no es responsable de la descarga.

 

Reglas para el transporte marítimo y de navegación interior:

FAS: Franco al costado del buque (puerto de embarque designado)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía está colocada al costado del buque (p. ej., en un muelle o barcaza) elegido por el comprador en el puerto de carga designado. El riesgo de pérdida o daños en la mercancía se transmite cuando la mercancía está al costado del buque y el comprador asume todos los costos a partir de ese momento.

FOB: Franco a bordo

El vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque designado, u obtiene la mercancía ya entregada de este modo. El riesgo de pérdida o daños en la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque y el comprador asume todos los costos a partir de ese momento.

CFR: Costo y flete

El vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque. El riesgo de pérdida o daños en la mercancía se transfiere cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque. El vendedor debe contratar y pagar los costes y el transporte necesarios para trasladar la mercancía al puerto de destino designado.

CIF: Costo, seguro y flete

Igual que CFR con el añadido de que el vendedor también debe obtener una cobertura de seguro mínima para cubrir el riesgo del comprador de pérdida o daños en la mercancía durante el transporte.

 

Diferencias entre los Incoterms® 2010 y la versión 2020:

  • El Incoterm® FCA (Franco transportista) ahora ofrece la opción adicional de realizar una anotación de embarque en el conocimiento de embarque antes de cargar la mercancía en un buque.

  • Los costos aparecen ahora centralizados en los apartados A9/B9 de cada regla de los Incoterms®.

  • CIP ahora requiere al menos un seguro con la cobertura mínima de la Cláusula de Carga del Instituto (A) (a todo riesgo, sujeta a exclusiones individualizadas).

  • CIF requiere al menos un seguro con la cobertura mínima de la Cláusula de Carga del Instituto (C) (número de riesgos listados, sujeta a exclusiones individualizadas).

  • Las reglas de los Incoterms® Franco transportista (FCA), Entrega en lugar (DAP), Entrega y descarga en lugar convenido (DPU) y Entrega derechos pagados (DDP) ahora tienen en cuenta que la mercancía puede ser transportada sin la participación de ningún transportista externo, en concreto utilizando sus propios medios de transporte.

  • La regla Entrega en terminal (DAT) ha sido sustituida por Entrega y descarga en lugar convenido (DPU) para dejar claro que el lugar de destino podría ser cualquier lugar y no solo una «terminal».

  • Ahora, los Incoterms® 2020 asignan de forma explícita la responsabilidad de los requisitos relacionados con la seguridad y los costos auxiliares al vendedor.

 

Información útil  

Los Incoterms® no constituyen un contrato completo de venta, sino que forman parte de él. Para su aplicación, se debe utilizar la siguiente estructura: 

«[La regla Incoterm® seleccionada] [Puerto, lugar o punto designado] Incoterms® 2020» 

Ejemplo: «CIF Shanghái Incoterms® 2020» o «DAP 10 Downing Street, Londres, Gran Bretaña Incoterms® 2020» 

Si no aparece indicado ningún año en los Incoterms®, se aplicará la siguiente regla:
 hasta el 31 de diciembre de 2019 se aplicarán los Incoterms® 2010.
 a partir del 1 de enero de 2020 se aplicarán los Incoterms® 2020. 

Si se indica un año diferente, por ejemplo, Incoterms® 1980, se aplicarán los términos correspondientes.  

Para obtener más información, consulte el sitio web oficial de la CIC: https://iccwbo.org.