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Atrás Complemento Carta Porte: Acreditación del transporte de mercancías

Descubra en qué consiste la nueva disposición del SAT y requerimientos de información.

Diciembre 2023 – De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, concluyó el plazo otorgado para la no aplicación de multas y sanciones a quienes no emitan de forma completa y correcta el Complemento Carta Porte y se concede un periodo de convivencia para poder emitir el dicho complemento en su versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024, posterior a esta fecha la versión 3.0 será la exigible.

Octubre 2023 SAT da a conocer actualización de Carta Porte versión 3.0 que entra en vigor el 25 de noviembre de 2023 existiendo un periodo de convivencia con la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre de 2023, y a partir del 1 de enero de 2024, la versión válida será la versión 3.0. Asimismo, pone a disposición los nuevos catálogos que se pueden consultar en su portal.

Julio 2023SAT  extiende el periodo de transición para emitir correctamente el CFDI con Complemento Carta Porte sin multas y sanciones al 31 de diciembre de 2023, así como para que la transmisión del mismo al Sistema Electrónico Aduanero sea exigible a partir del 1 de enero de 2024.

Mayo 2023 - Actualización en formato para freight forwarding

Enero 2023 - Actualización catálogos de Carta Porte, instructivos de llenado y preguntas frecuentes para consultarlos visita la página del SAT.

Información general

¿Qué es y para qué sirve el Complemento Carta Porte? 

Documento que acredita el transporte de mercancías cuando se trasladen en territorio nacional por vía aérea, marítima, terrestre y férrea. 

El Complemento Carta Porte sirve para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por internet (CFDI) de Traslado o de Ingresos, información relacionada con las mercancías que se transportan.

¿Quiénes están obligados a emitir CDFI con Complemento Carta Porte?

  • Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos mediante el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.
  • Los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte siempre que el traslado lo realicen por medios propios.
  • Personas Físicas o Morales dedicadas al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo Ingreso.

¿Cuándo entró en vigor?

Entró en vigor a partir del 1° de junio de 2021, siendo opcional su uso, y a partir del 1ro de enero de 2022 es obligatorio, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2023 como período de transición para emitir correctamente la factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.

¿Qué obligación tiene Kuehne+Nagel si no está obligado a emitir el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte?

Es importante destacar que aunque Kuehne+Nagel no estará obligado a emitir el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte, sí será responsable, de forma conjunta con sus clientes, de la correcta transmisión de la información hacia sus líneas de transporte, quienes están obligados a emitir el CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte, tal como lo señala la regla  2.7.7.1.1. para la RMF de 2023 “…Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación,…”.

Para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones es necesario que los clientes compartan a Kuehne+Nagel de manera obligatoria la siguiente información en cada orden de servicio para el traslado de sus bienes o mercancías:

  1. Tipo de Transporte, si es Internacional o no
  2. En caso de ser Internacional se debe indicar:
    2.1 Si es Entrada o Salida de mercancías
    2.2 País de Origen o Destino de acuerdo con el catálogo de CFDI1
    2.3 Vía de Entrada o Salida de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
    2.4 Régimen Aduanero de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
  3. Documentación Aduanera:
    3.1 Tipo de Documento de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
    3.2 Número de Pedimento en caso de importación, de acuerdo con el formato indicado en el instructivo de llenado
    3.3 Identificación Documento Aduanero en caso de exportación
    3.4 RFC de Importador que fue registrado en la documentación aduanera
  4. Registro Istmo indicar sí o no, si el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec
    4.1 Ubicación Polo Origen / Destino, según aplique, de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
  5. RFC del Remitente y del Destinatario
    5.1 En caso de ser extranjero, indicar RFC Genérico para residentes extranjeros, Tax ID y País de Residencia Fiscal de acuerdo con el catálogo de CFDI1
  6. Clave de estación de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2, aplica para servicios aéreo, marítimo y ferroviario
  7. Dirección de origen y destino Estado, País y Código Postal de acuerdo con los catálogos del CFDI1 y Carta Porte2 correspondientes
  8. Logística Inversa (devolución / recolección), indicar sí o no, aplica si la Vía de Entrada / Salida es Autotransporte
  9. Número total de mercancías
  10. Peso Bruto Total
  11. Peso Neto Total, en caso de transporte marítimo o ferroviario
  12. Clave de Unidad de Peso de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
  13. Descripción y clave de los bienes o mercancías de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
  14. Cantidad de los bienes o mercancías transportados
  15. Clave de unidad de medida aplicable de acuerdo con el catálogo del CFDI1
  16. Peso Bruto
  17. Peso Neto, en caso de transporte marítimo o ferroviario
  18. Valor de los bienes y mercancías en caso de ser transportación vía aérea (especificar moneda)
  19. En caso de importación o exportación, indicar la fracción arancelaria de acuerdo con el catálogo de Comercio Exterior c_FraccionArancelaria
  20. En caso de transportarse Material Peligroso, indicar la clave y Tipo de Embalaje de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
  21. Sector COFEPRIS, debe existir si el tipo de producto corresponde a alguna de las descripciones indicadas en el catálogo c_SectorCOFEPRIS y se deberán proporcionar los siguientes datos dependiendo de la clave seleccionada (revisar instructivo de llenado del SAT):
    21.1 Nombre de ingrediente activo
    21.2 Nombre químico
    21.3 Denominación genérica del producto
    21.4 Denominación distintiva del producto
    21.5 Fabricante
    21.6 Fecha de caducidad
    21.7 Lote medicamento
    21.8 Forma farmacéutica de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
    21.9 Condiciones especiales de transporte de acuerdo con el catálogo de Carta Porte2
    21.10 Registro sanitario folio autorización
    21.11 Permiso importación
    21.12 Folio importación VUCEM
    21.13 Número Chemical Abstracts Service (CAS)
    21.14 Razón social empresa importadora
    21.15 Número registro sanitario para plaguicidas o fertilizantes COFEPRIS
    21.16 Datos fabricante
    21.17 Datos formulador
    21.18 Datos maquilador
    21.19 Uso autorizado
  22. Si en el campo Transporte Internacional se indica que sí, el campo Tipo de Materia debe existir y debe indicarse la clave de acuerdo con el catálogo de Carta Porte
    22.1 Si en Tipo Materia se selecciona la clave 05, el campo de Descripción de Material debe existir

La solicitud de dicha información podrá asegurar que las mercancías que se trasladan se acompañan con la documentación soporte requerida, así como garantizar la continuidad de su operación y dar cabal cumplimiento a lo establecido en la nueva regulación del SAT.

Es importante mencionar que el listado es enunciativo mas no limitativo, ya que podría ser sujeto a actualización por parte de las autoridades fiscales, por lo que sugerimos estar pendiente de los comunicados que se emitan.

¿Qué es el Registro ISTMO?

Es un campo que fue habilitado con el fin de identificar el traslado de bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (PODEBI) del Istmo de Tehuantepec. Por lo que es necesario identificar el área geográfica previamente mencionada, ya que al colocar SI en este campo, a su vez se deberá registrar los campos UbicacionPoloOrigen y UbicacionPoloDestino de acuerdo con los catálogos publicados por el SAT que son los siguientes:

  • 01 Coatzacoalcos I
  • 02 Coatzacoalcos II
  • 03 Texistepec
  • 04 San Juan Evangelista
  • 05 Salina Cruz
  • 06 San Blas Atempa   

El registro es procedente solo si los polos de origen, intermedios y destino están dentro de la región del Istmo, es decir, sin puntos de distribución fuera del área especificada.

La factura electrónica con Complemento Carta Porte ya sea de tipo ingreso o traslado, ¿es obligatoria para realizar el despacho de mercancías en operaciones de comercio exterior?

Sí, es obligatoria su emisión previa al despacho aduanero de las mercancías (para importación o exportación), excepto cuando el traslado de las mismas se realice por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

¿Los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional requieren emitir un complemento Carta Porte, aunque el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal?

Si, se debe emitir un CFDI con Complemento Carta Porte de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8 de la RMF para 2024.

En el despacho aduanero, ¿solo debo llevar una representación impresa?

Para realizar el despacho aduanero de la mercancía no es necesario exhibir representación impresa de la factura electrónica con Complemento Carta Porte, solo se debe registrar el folio fiscal de dicho comprobante en los sistemas aduaneros de acuerdo con lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior para su despacho.

Servicio de logística inversa, recolección o devolución

Se indica que los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte. Éste servirá para amparar el traslado de los bienes y/o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el CFDI con Complemento Carta Porte.

¿Cuáles son las autoridades facultadas para realizar inspecciones durante el transporte de mercancías?

  • Servicio de Administración Tributaria (SAT)
  • Guardia Nacional
  • Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)
  • Secretaría de Salud 
  • Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)

¿Cuáles son los impactos y riesgos de no acreditar la mercancía?

  • Detención y confiscación de las mercancías durante su traslado
  • Multas y penalizaciones (corresponsabilidad entre los actores)
  • Impacto en la cadena productiva
  • Para Kuehne+Nagel no deducción (ISR) y acreditamiento (IVA) respecto de los pagos efectuados a los transportistas

Para conocer los niveles de servicio por cada producto, favor de contactar a su representante de ventas.
En caso de tener dudas respecto de los conceptos y claves solicitados por el SAT (preguntas frecuentes), sugerimos contactar a su área financiera-fiscal y / o agente aduanal, en caso de exportación o enviarnos un correo a la cuenta gen.mx.cartaporte@kuehne-nagel.com.

1CFDI http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm 
2CartaPorte http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

Considerar que estos documentos son dinámicos, por lo que se están actualizando constantemente, para ver la última versión hay que acceder a los links. 
No obstante lo anterior, el SAT puede modificar su ubicación, por lo que es recomendable que el cliente esté en constante comunicación con su área financiera-fiscal.


Documentos

Descargue la carta de instrucciones FF (Aéreo, Marítimo y Terrestre)

Descargue la carta de instrucciones FD (Distribución)


Grabación Webinar

Parte 1 Consulte la grabación del Webinar: Complemento Carta Porte aquí (agosto 2021)
Parte 2 Grabación del Webinar: Complemento Carta Porte actualización aquí (noviembre 2021)
Parte 3 Grabación del Webinar: Complemento Carta Porte actualización aquí (marzo 2022)


DISCLAIMER - Toda la información se proporciona de buena fe con fines de referencia únicamente. Es de naturaleza informativa general, y Kuehne+Nagel no asume ninguna responsabilidad legal por la exactitud de la información proporcionada a través de este documento. Kuehne+Nagel no se responsabiliza de la exactitud o integridad de la información contenida en este documento y no acepta responsabilidad alguna por cualquier pérdida que surja del uso de la información proporcionada.


Preguntas Webinar Complemento Carta Porte Agosto 2021 (actualizadas de acuerdo a las modificaciones a la regla publicadas por el SAT)

La regla 2.7.1.9. de la RMF señala que el CFDI con Complemento Carta Porte servirá para acreditar el transporte de las mercancías que se trasladen en territorio nacional, sin embargo la estructura técnica del documento solicita registrar como campo requerido si las mercancías que se transportan ingresan o salen del territorio nacional habilitando campos adicionales para ser completados y que se relacionan con operaciones de importación y exportación.

El CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte lo debe emitir el transportista que es contratado para realizar efectivamente el traslado, éste incluye el monto de la contraprestación. El CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte, lo emite el propietario de las mercancías o el intermediario cuando realiza el traslado por sus propios medios, en este caso no se incluye el valor de la contraprestación por lo que el total es igual a cero.

No. Los sujetos obligados a emitir un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte son: Propietarios de las mercancías e intermediarios cuando realicen los traslados por sus propios medios. Por su parte, los transportistas deberán emitir un CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte por los servicios de transportación que les son contratados. 

Su responsabilidad se limita a proporcionar la información necesaria y correcta hacia el intermediario o transportista para que éste último emita el CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte.

Se debe cancelar el CFDI inicial y previo a continuar con el traslado de los bienes o mercancías, generar un nuevo comprobante con complemento “Carta Porte”, registrando los nuevos datos del domicilio, y relacionarlo al CFDI inicial, con la clave “04 Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI “c_TipoRelacion. 
Se puede emitir un sólo CFDI con complemento “Carta Porte”, registrando tantos nodos de ubicación se requieran para indicar los orígenes y destinos de las mercancías cuando el servicio de transporte tenga al mismo cliente y se utilice un sólo medio de transporte. En caso de que en un mismo viaje se traslade mercancía de distintos clientes, se debe emitir un CFDI con complemento “Carta Porte” por cada uno.

Tratándose de entidades extranjeras, éstas no tienen obligación de cumplir con requerimientos locales.

La mercancía puede ser detenida o confiscada, cuando el transportista no muestre el CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte, mismo que ampara el traslado de las mercancías. 

Podrá mostrarse la representación impresa o en formato digital.

El valor de la mercancía es un campo requerido cuando la vía de transporte es aérea, opcionalmente se puede incluir para traslados por vía marítima, terrestre o ferroviaria.

Es correcto, la sección mercancía es infinito, por lo que se deberá registrar una sección por cada tipo de mercancía

El catálogo de Claves de Productos, se encuentra dividido en clase y subclases, de no identificar ésta última puede categorizarse a nivel clase o bien considerando la opción de palabras similares.

Aéreo (FA): 24 hrs antes
Marítimo (FS): 72 hrs antes
Terrestre (FO): 8 hrs antes
Distribución (FD): De acuerdo a SOP

Aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso sin Complemento Carta Porte, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI. En caso de requerir mayor detalles remitirse a la regla 2.7.1.53.

A partir de las reglas publicadas por el SAT el 29 de septiembre, Kuehne+Nagel no está obligado a emitir el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte ya que no realiza los traslados con sus propios medios. Sin embargo el formato de carta instrucción es una sugerencia para consolidar la información requerida por el SAT para compartir con el proveedor que realizará la transportación correspondiente. Kuehne+Nagel está trabajando en una solución tecnológica para facilitar el envío y transmisión de información, del cual les daremos mayor información en las próximas semanas.

El CFDI con Complemento Carta Porte debe emitirse de forma previa a que se realice el traslado, por lo que la información se debe compartir cuando se solicite el servicio incluyendo todos los datos requeridos para su emisión.

El valor del peso bruto total registrado puede ser estimado, considerando un porcentaje de variación razonable de hasta el 10%, en relación con el valor del peso bruto total obtenido al finalizar el traslado.

Kuehne+Nagel contará con equipo en horario desfasado para cubrir lo más posible de emergencias. 

Si el traslado no se realiza, se debe cancelar el CFDI con Complemento Carta Porte que se haya emitido. 

Preguntas Webinar Complemento Carta Porte noviembre 2021 (actualizadas de acuerdo a las modificaciones a la regla publicadas por el SAT)

El CFDI de ingreso con Complemento Carta Porte generado por el transportista se emite en favor de Kuehne+Nagel, por lo tanto no existe obligación de compartirlo con el cliente, sin embargo se está desarrollando una solución tecnológica que nos permita hacerles la transmisión del Complemento Carta Porte emitido.

Sí es necesario el declarar la fracción arancelaria, siempre que la mercancía transite por territorio nacional.

Se deberá declarar el campo "PesoBrutoTotal" el cual debe ser igual a la suma de los atributos “Mercancias:Mercancia:PesoEnKg” cuando exista el nodo "Mercancias:Autotransporte". El "PesoNetoTotal" es el que aplica sólo para transporte marítimo y ferroviario.

Se debe declarar el destino final dentro del territorio mexicano, como puede ser un Puerto, Aduanas, Aeropuertos, etc.

El CFDI con Complemento Carta Porte debe emitirse por los traslados que se realizan dentro de territorio nacional, en este caso el origen sería el CEDIS y el destino Nuevo Laredo, por tanto se trata de un servicio doméstico. 

Si la información generada a través de su sistema está alineada a las claves de los catálogos de CFDI y Carta Porte, se podrá hacer la evaluación. Por favor contacta a tu ejecutivo comercial.

Se debe expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con Complemento Carta Porte, cuando el traslado implique un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto).

No se puede consolidar, se debe emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con Complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice.

El transportista contratado por Kuehne+Nagel deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con Complemento Carta Porte.

El peso bruto total es la suma del atributo PesoEnKg de cada producto cuando exista Autotransporte, Transporte Aéreo, Transporte Ferroviario o Transporte Marítimo. En el caso de las fracciones arancelarias, se deberá enlistar cada una de acuerdo a las mercancías que se tengan.

El Complemento Carta Porte se emite previo a que sea realizada la transportación terrestre, la información debe ser recibida 48-72 hrs. antes del servicio.

La Carta Porte aplica cuando las mercancías sean transportadas en territorio nacional, ya sea su origen una importación o como destino una exportación o sea una distribución nacional siempre y cuando se transite por carreteras de jurisdicción federal.

En la plantilla compartida "Carta instrucción FD" (Excel), vía correo electrónico. 

No es válido.

El campo de localidad y municipio aparecen como opcionales en el instructivo de llenado del complemento carta porte emitido por el SAT, sin embargo, se deben de revisar la matriz de errores ya que esta señala que dichos campos deben de contener una clave del catálogo del SAT, volviéndolos obligatorios.

El CFDI de Ingresos es la factura, la cual debe contener el Complemento Carta Porte. Es un mismo documento XML y la representación impresa PDF contendrá tantas hojas sean necesarias dependiendo de la información que contenga el XML.

Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte siempre que se transite por un tramo federal mayor a 30 kilómetros.
Si los bienes son transportados en una zona local en un camión tipo “C2” y no se transita por tramos federales mayores a 30 kilómetros no es necesario emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con carta porte.

Es correcto. El intermediario o agente de transporte únicamente deberá emitir un CFDI de traslado con Complemento Carta Porte cuando realiza el traslado por sus propios medios. Si el intermediario o agente de transporte se apoya de terceros para realizar el servicio, éste debe emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin Complemento Carta Porte, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales.

No. El valor de las mercancías es un dato requerido sólo para la transportación aérea.

La información de Complemento Carta Porte debe de ser proporcionada para todos los servicios en donde Kuehne+Nagel realice o intervenga en la coordinación del servicio terrestre. Para los casos con naviera , Kuehne+Nagel se encargará de recabar la información y transmitirla a la naviera.

Se puede clasificar la clave hasta el nivel de la Clase.

De $17,020.00 a $97,330.00 por expedir CFDI sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Fundamento: Art. 83 CFF fracc VII; Art.84 CFF fracc. IV.

El Complemento Carta Porte es un apartado que se incorpora  CFDI de Ingreso o Traslado según aplique. 

Es correcto, se debe proporcionar la fracción arancelaria y el número de pedimento (únicamente en importación).  El tiempo en el que será emitido el CDFI con Complemento Carta Porte dependerá de los plazos que sean acordados con el equipo de Kuehne+Nagel, dependiendo de la naturaleza de su operación.   

Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte siempre que se transite por un tramo federal mayor a 30 kilómetros.


Si los bienes son transportados en una zona local en un camión tipo “C2” y no se transita por tramos federales mayores a 30 kilómetros no es necesario emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con carta porte.


Se puede verificar que tramos son federales o locales en la pregunta 6 de las preguntas frecuentes emitidas por el SAT.

Se cuenta con una carta de instrucciones para Freight Forwarding y una para Distribución Nacional, éste sería el medio para proveer la información relacionada a Complemento Carta Porte.

Estamos ya en período de pruebas, contacta por favor a tu ejecutivo comercial.

El SAT ha expresado en diferentes foros que el Complemento Carta Porte sirve como medida de control para poder identificar las mercancías que se trasladan dentro del territorio nacional y con esto evitar el tránsito de bienes ilícitos o ligados al contrabando.

La información de Complemento Carta Porte debe de ser proporcionada por el embarcador mexicano, esto independiente del INCOTERM.

Carga Importación de Europa: la emisión de Complemento Carta Porte será requerida al realizar el servicio terrestre de puerto a destino final ; de igual manera para la exportación , esto al realizar los movimientos terrestres a puerto / aeropuerto.

Se podrá generar una Carta Porte, señalando en el nodo de mercancías los datos aplicables a cada uno, en el caso de material peligroso se adicionarían campos referentes al embalaje.

Correcto, Carta Porte por unidad, recordemos que cada unidad debe de reflejar en la Carta Porte la mercancía física que está trasladando.

La operación con PITA continuará realizándose como hasta ahora. El folio del CFDI con Complemento Carta Porte deberá declararse, a partir del 31 de marzo de 2022, en el “Documento de Operación para Despacho Aduanero” conforme a lo dispuesto en la regla 2.4.12, numeral I, inciso f).

Cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en la aduana, puerto, aeropuerto, etc., antes de realizar el cruce se deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final la aduana, puerto, aeropuerto, etc., en caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y el modo o medio de transporte pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio.

No, son catálogos independientes, uno de fracciones arancelarias y otro de clave de productos que puede ser diferente a la descripción declarada en el pedimento. 

Si se emite una Carta Porte y no era necesario se puede cancelar, de no hacerlo no tendría algún efecto.

La responsabilidad de Kuehne+Nagel es asegurar que recibamos la información relacionada a Complemento Carta Porte en tiempo para que los transportistas puedan emitir el CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte previo a que sea realizado el arrastre terrestre. Por otra parte , Kuehne+Nagel está trabajando en el desarrollo de plataforma con capacidad para recibir la información vía Webservice, EDI ,API , etc.

Si el destino es la aduana debe declararse esta dirección, y debe corresponder al domicilio de entrega no al fiscal.

El tugger es un equipo de arrastre de producto dentro de las plantas, si a este equipo nos referimos y sus movimientos son internos, no aplica Carta Porte.

La información debe ser por embarque y se espera recibir la información de parte de los clientes, esto con el fin de asegurar que la información sea 100% correcta. Si la mercancía se está transportando por territorio federal, se debe de transmitir el Complemento Carta Porte. En caso de que el embarque no haya salido de puerto, no tendrá que ser transmitido.

Para categorizar la mercancía se debe de verificar el catálogo de Carta Porte que corresponde a material peligroso para poder clasificarlo de forma correcta, el campo del pedimento se debe de incluir en caso de ser una importación, es responsabilidad del cliente proporcionar la información de forma correcta, asimismo ésta será transmitida de forma íntegra al transportista.

La Carta Porte se debe de emitir por cada cliente, identificándose solamente el detalle de las diferentes mercancías que se transportan.

De la misma forma que una entrega directa, lo que estará cambiando son los orígenes y destinos, pero el resto de la información a recolectar deberá de reflejarse en la Carta Porte.

La selección de los transportistas por parte de Kuehne+Nagel se realiza a través de diferentes valuaciones para poder ser aceptado como parte de nuestros proveedores, las cuales se actualizan de forma constante con el propósito de garantizar un servicio de calidad, es importante mencionar que la representación impresa de la Carta Porte da la opción de que se visualicen sólo campos específicos, con esto se puede controlar los datos que se muestran en el PDF. 

Es correcto, por eso la importancia de recibir la información de tus órdenes con el complemento de datos de Carta Porte del SAT para hacerle llegar la información de manera correcta a los transportistas.

Cuando el propietario de la mercancía, transporta las mercancías con medios propios debe de emitir un CFDI de traslado con Complemento Carta Porte.

No, en el Complemento Carta Porte se pueden incluir tantos orígenes y destinos como sean necesarios.

Sí, para temas de devoluciones se debe de emitir una Carta Porte indicando las mercancías que son devueltas.

Sí, es necesario el proporcionar la información a nivel contenedor.

Favor de contactar al equipo operativo de Kuehne+Nagel, ya que los tiempos de emisión del CDFI con Complemento Carta Porte dependerán del envío de información por parte del cliente, así como otros detalles operativos sobre la asignación de la unidad.

Sí aplica para traslados por tramos de jurisdicción federal.
Sí, aplica para todos los bienes y mercancías, en el caso de transportación vía aérea, se deberá indicar como valor 0.

Preguntas Webinar Complemento Carta Porte marzo 2022 (actualizadas de acuerdo a las modificaciones a la regla publicadas por el SAT)

Si se trata de un traslado internacional de importación, es necesario indicar el número de pedimento y fracción arancelaria. Sugerimos contacte a su asesor fiscal / legal / comercio internacional para revisar los escenarios específicos de su operación.

El transportista debe emitir un CFDI de Ingresos con Complemento Carta Porte, relacionando el material promocional a trasladar. El valor de la mercancía sólo es obligatorio cuando el medio de transporte es aéreo, en cuyo caso, el valor de la mercancía se indicaría como “0”. En el caso de paquetería, se debe indicar como 0 el campo de valor de mercancía, cuando el cliente no declara el valor de lo que trasladan.

El número de pedimento sólo es obligatorio para importaciones.

De acuerdo a la regla 2.7.7.9 de la Miscelánea Fiscal, si se trata de  empresas extranjeras no están obligadas a emitir el CFDI con Complemento de Carta Porte, solo aplica para contribuyentes nacionales.

Kuehne+Nagel compartirá el extracto de carta porte, donde se incluye el folio fiscal.

El soporte documental van a ser las diferentes cartas porte emitidas y los CFDI que se deriven de las cancelaciones.

Una vez que el cliente envía la información, Kuehne+Nagel tiene definidos los siguientes tiempos para el envío de información al transportista:
 - Aéreo: dependiendo del servicio solicitado puede ser el envío inmediato    hasta máximo 8 horas
 - Marítimo: máximo 6 horas
 - Terrestre: 4 horas
 - Distribución Nacional: 4 horas

No tendrán problemas de deducibilidad, ya que contarán con el CFDI emitido por Kuehne+Nagel el cual cumple con lo establecido por la Regla Miscelánea Fiscal, ya que Kuehne+Nagel no está obligada a emitir Complemento de Carta Porte.

En las guías de llenado de cada tipo de transporte, así como en los catálogos de Catálogos de Porte.

Si es un mismo proveedor de transporte el que realiza el traslado de mercancías, como origen se debe indicar la dirección donde inicia el traslado y como destino donde finaliza


Ejemplo: Almacén CDMX a Almacén USA
Si son diferentes proveedores de transporte, cada uno deberá indicar sólo la información del tramo que esté realizando en territorio nacional:
Ejemplo: Almacén a Aeropuerto CDMX