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Atrás Alerta de servicio: Cambio en legislación para el manejo de carga aérea

Cambio en legislación para el manejo de carga aérea.

El pasado 7 de julio de 2023 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifica el diverso que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica, publicado el 2 de febrero de 2023". 

En dicha publicación se dispone lo siguiente: 

"DECRETO ÚNICO. Se reforma el QUINTO transitorio del Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica, publicado el 2 de febrero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue: "QUINTO. Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 148 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez".

Es de nuestro interés mantenerlo informado de este tema, por lo que queremos puntualizar que en esta publicación se amplía el plazo de 108 a 148 días hábiles para reubicar las operaciones de carga fuera del AICM. El nuevo plazo será el 1º de septiembre de 2023.   

Derivado de esta iniciativa, lo que lo invitamos a ver las sesiones que hemos realizado:

Atentamente,

Equipo de Logística Aérea y Aduanas de Kuehne+Nagel México


Preguntas frecuentes

En conjunto con nuestro socio estratégico de almacenaje, tendremos 2 almacenes en dicho aeropuerto con 9,600 m2 y 1,400 m2 para carga que requiera control de temperatura.

Así como almacenes refrigerados con un rango de temperatura de 15° a 25°C y otra cámara con rango de 2° a 8°C.

México como país, cuenta con varios aeropuertos alternos con la infraestructura suficiente para operar diferentes vuelos, algunos con mayor capacidad que otros. Entre las opciones tenemos Guadalajara (GDL), Monterrey (MTY), Puebla (PBC), Toluca (TLC), Cancún (CUN) y Querétaro (QRO). Las frecuencias por ahora no han sido definidas ya que las aerolíneas deben de evaluar su logística.

No existe alguna disposición por parte de la autoridad aduanera que permita que los permisos autorizados para la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM- Aduana 47) sean usados para la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (Aduana 85).

La CAAAREM (Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana) ha notificado que tendrán presencia en el AIFA. Está pendiente de que se comparta el detalle del espacio que tendrán asignado dentro de la Aduana del AIFA.

Ambos aeropuertos van a operar vuelos de pasajeros. La diferencia será como sigue:

  • AIFA: vuelos pasajeros que no transporten carga + vuelos cargueros
  • AICM: vuelos pasajeros con y sin carga
  • En su cotización pueden identificar si es vuelo de pasajeros o carguero. Sin embargo, desde ese momento se les informará el aeropuerto a utilizar.
  • Operativamente se decide con que aerolínea se mueve la carga con base al peso y dimensiones de esta, así como el origen y destino. Cada vuelo tiene ciertas restricciones y estas son las que dictaminan que opción se utilizará.

Si la mercancía llega en un vuelo comercial, la aduana de despacho será el AICM- Aduana 47.

Los transportistas que utiliza Kuehne+Nagel ya cuentan con permiso para ingresar en AIFA, esto fue constatado a través de VUCEM. Sugerimos confirmar con sus transportistas que ya cuenten con esta autorización.

Aduanalmente, está pendiente de que se adicione la Aduana 85 (Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles) al listado del Anexo 21 de las reglas generales de comercio exterior.  Si la fracción de su producto a importar / exportar está listada en el Anexo 21, deberá esperar que la Aduana 85 sea adicionada.  Sugerimos revisar el Anexo 21 autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. Este anexo establece la referencia a nivel fracción arancelaria, pero no distingue de productos peligrosos de carga general.

El Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles tiene una capacidad de 400 mil toneladas anuales.

Con algunas aerolíneas si se podrá realizar, aún no han confirmado fecha exacta de suspensión de este servicio. En el caso de requerir contratar como servicio dedicado lo podrán cotizar directamente con Kuehne+Nagel, favor de acercarse con su ejecutivo de ventas.

  • Deberán de asegurarse que el Agente Aduanal que utilicen cuente con patente para despachar en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), así como realizar sus trámites de Encargo Conferido, Alta de cuenta PECE para pago de impuestos, etc.
  • En materia aduanal, recomendamos la revisión de sus permisos de importación y exportación, para identificar si es necesario solicitar la modificación/adición de otras aduanas despacho para sus mercancías. En cuyo caso, es muy importante empezar los trámites correspondientes ante las diferentes autoridades gubernamentales.
  • El transportista que utilicen deberá asegurarse de utilizar rutas seguras, tanto de llegada como de salida del AIFA.
  • Evaluar si arribar a AIFA es una alternativa viable para su negocio o evaluar si utilizar un aeropuerto alterno sería benéfico para su operación.
  • Para evaluar si habrá afectación en la cadena de suministro, se tendría que valorar por cliente ya que cada industria y necesidades logísticas son muy distintas.